La Defensa Pública asiste y representa a las personas y/o funcionarios públicos afectados por actos, providencias y acciones emanadas de los organismos de la administración pública.
Dentro del marco de nuestras competencias específicas, defendemos a todos los “administrados”, es decir, todo ciudadano que vea afectados sus derechos o intereses por la actuación u omisión de los órganos de la Administración Pública.
Es un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones, así como las relaciones jurídico-administrativas entre los administrados y la Administración Pública en todos sus niveles. La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela está contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Asesoría
- Representación
- Orientación
Sevicios y atribuciones:
- La Defensa Pública realiza el Recurso de Nulidad ante las demandas por actos Administrativos de efectos particulares.
- Toda acción en materia Contencioso Administrativo, debe ser ejercida en el lapso perentorio de noventa (90) días, a la notificación del mismo por el ente emisor.
- Los funcionarios a quienes se les emita una Resolución de Destitución, debe ejercer la respectiva Querella Funcionarial, a los efectos de revertir los efectos de dicha resolución.
- Recurrir al Acto Administrativo, mediante Querella Funcionarial, en virtud de la Desmejora en su condición de trabajador.