La Defensa Pública asiste, orienta, asesora y representa al presunto agresor, señalado como autor de algún o algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En esta competencia, las defensoras y defensores públicos con competencia especial en delitos de violencia contra la mujer, asisten y representan al presunto agresor desde los actos iniciales del proceso (acto de imputación fiscal hasta la culminación del juicio oral), en fase de juicio donde el dictamen de la sentencia puede ser absolutoria o condenatoria y en caso de que la sentencia resulte adversa, se procede a interponer el recurso de apelación de sentencia.
La Defensa Pública debe garantizar que al usuario se le respeten sus derechos constitucionales y procesales, ello a los fines de obtener un juicio justo.
- Orientación
- Representación
- Asesoría
Servicios y atribuciones:
- Asistencia y representación desde el acto inicial y fase de juicio (dictamen de la sentencia).
- Ser asistido desde los inicios de la investigación por una abogada o abogado y tener acceso a las pruebas.
- Representa al presunto agresor, señalado como autor de algún o algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- Garantizar los derechos constitucionales y procesales del usuario.
- Garantizar un juicio justo.
- Ser asistido desde los inicios de la investigación por una abogada o abogado y tener acceso a las pruebas.
- Comunicarse con sus familiares y solicitar una defensora o defensor público.
- Guardar silencio no declarando si no desea declarar y manifestar que solo declarará ante el juez.
- No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
- Ser informado de qué se le acusa y de las razones que motiven su detención.
- No ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad.
- No ser objeto de métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
- Que se le practique un reconocimiento médico, en caso de ser necesario, a los fines de garantizar su derecho a la salud.
- Ofrecer y contradecir los medios de prueba que se presentarán en el juicio oral.
- De ser procedente, ejercer recurso de apelación contra la sentencia que le cause gravamen o perjuicio.