Agraria y Pesquera

La Defensa Pública orienta, asiste y asesora de manera gratuita, a todos los trabajadores del campo y de la pesca que soliciten sus servicios, incorporados en la actividad agrícola, pecuaria y/o avícola.

Los defensores públicos se encargan de asesorar, asistir y representar a todos los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la Ley de Pesca y Acuicultura, garantizando el derecho a la defensa en cualquier instancia, en los procesos de regularización de la tenencia de la tierra o de pesca artesanal o de rastra, entre otras actividades.

Los pequeños y medianos productores agrarios, trabajadores y trabajadoras del campo, grupos organizados, cooperativas y otras organizaciones económicas campesinas, así como los pescadores artesanales y acuicultores que requieran de la defensa en los procedimientos administrativos o judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes que rigen cada especialidad.

  • Asesoría
  • Representación
  • Orientación

Sevicios y requisitos:

  • Orientar y asesorar en la materia de su competencia.
  • Asesorar y atender a los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en todo lo referente a la materia agraria y afines con esta.
  • Asesorar a los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con respeto a las cooperativas que se vayan a crear o que ya se hayan creado, o estuviesen creadas destinadas a la actividad agraria y materia afín.
  • Asistir y representar en los procedimientos administrativos o extrajudiciales, a los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • Asistir o representar al beneficiario o beneficiaria de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tanto en su condición de demandante como de demandado o demandada, en todo procedimiento judicial que afecte directa o indirectamente la actividad agraria.Asistir y representar a los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante los órganos administrativos y extrajudiciales, para la solución de conflictos a través de medios alternativos.
  • Asistir a la audiencia oral y consignar los informes respectivos.
  • Garantizar el derecho a la defensa de los destinatarios y destinatarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como de las leyes especiales referidas a la materia, para proteger a quien solicite expresamente la asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico.
  • Practicar inspecciones de campo en las áreas agrícola, pecuario, pesquera y ambiental en los sitios requeridos, y levantar las actas correspondientes, con apoyo de profesionales calificados en las diferentes materias, cuando la complejidad del caso lo requiera.
  • Impulsar la capacitación de los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de Pesca y Acuicultura y demás normativas en materia ambiental, a través de charlas, talleres, seminarios y foros, en pro del desarrollo rural sostenible, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia agraria, con apoyo de profesionales calificados en la materia.
  • Mantener el seguimiento y control de todos los expedientes asignados.
  • Emitir opinión sobre las denuncias realizadas por los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y someterla a la consideración del órgano competente.
  • Anunciar el recurso de casación, de ser procedente, remitiendo de manera inmediata la información necesaria a la dependencia competente de la Defensa Pública y al defensor público o defensora pública con competencia para actuar ante la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ejerza la defensa oportunamente.
  • Las demás que les atribuyan esta Ley y su Reglamento.
  • Ejercer la acción de amparo constitucional contra las decisiones de los tribunales superiores agrarios que violen derechos y garantías constitucionales; e informar y remitir de manera inmediata al defensor público o defensora pública con competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la acción intentada.
  • Ejercer la defensa del recurso de apelación interpuesto.
  • Ejercer de oficio las actuaciones correspondientes, cuando tengan conocimiento de la existencia de amenazas o violaciones de los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios o beneficiarias de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.