Defensa Pública logra absolutoria de ciudadano tras demostrar inocencia en Fase de Juicio

Defensa Pública logra absolutoria de ciudadano tras demostrar inocencia en Fase de Juicio

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  • 11 de agosto de 2022

Case Study Descripción

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda ordenó la liberación de un ciudadano, el cese de la medida de privación de libertad y su egreso del centro de reclusión donde se encontraba, debido a que la Defensa Pública, en el juicio oral y público, logró demostrar con elementos probatorios su inocencia.

La Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario, Abg. Carmen Deisy Castro, quien ejerció la representación y defensa del imputado, en Fase de Juicio, explicó que se trata del joven Burgos Márquez, José Luis (19), aprehendido por el CICPC por su presunta coautoría en la comisión de un hecho punible con alevosía en grado de complicidad correspectiva, donde resultaron occisos cuatro ciudadanos y otro resultó herido.

“La Defensa Pública logró demostrar que al defendido no le fue encontrado elemento alguno de interés criminalístico que guarde relación con el suceso… para el momento del “reconocimiento en rueda de individuos” ante el Tribunal de Control, nuestro representado no fue reconocido por parte del sobreviviente del hecho”, destacó la Defensora Pública.

Aunado a este elemento previo, y durante el juicio, las víctimas indirectas en la presente causa y los testigos presenciales y referenciales expresaron a viva voz en el tribunal, que el ciudadano José Luis Burgos no se encontraba presente para el momento de los hechos, señaló la abogada Castro.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró la absolutoria y la medida de privativa de libertad, por cuanto se había mantenido recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II.

El juicio inició el 14 de noviembre de 2014 y finalizó el 15 de mayo de 2015, tras dos juicios postergados -por razones no imputables al acusado ni a la defensa- en un período de tres años desde la fecha del suceso (01 de agosto de 2012).