Defensa Pública logra medida humanitaria para miembro de la comunidad sexo diversa

Defensa Pública logra medida humanitaria para miembro de la comunidad sexo diversa

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  • 4 de agosto de 2022

Case Study Descripción

Con el propósito de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso a la población más vulnerable del país, Defensores Públicos actúan, en todo momento, con apego al respeto a la igualdad y dignidad humana, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para coadyuvar al logro de decisiones más firmes.

Luego de que el ciudadano Jean Carlos Elías Jiménez fuera sentenciado a cumplir la condena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se ordenara su reclusión en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, estado Bolívar; un Tribunal de Ejecución dejó en suspenso tal decisión, tras quedar demostrada la condición de transgénero, con implantes mamarios y secuelas patológicas de los biopolímeros.

En este sentido, la Defensora Pública Segunda en Fase de Ejecución, Abg. Lisbeth Suegart, solicitó ante el Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, la libertad condicional por medida humanitaria, a favor de la penada, cuyo nombre actual es Ariadna Sayuri Jiménez, la cual fue acordada en audiencia especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se constató por un experto forense, el delicado estado de salud de la sancionada, quien presentó un cuadro de Alogenosis Iatrogénica (biopolímeros).

Defensa eficiente y eficaz en situaciones jurídicas con apego a la dignidad humana

“Este problema de salud pública se observa con frecuencia en mujeres que quieren reafirmar sus atributos, pero también en miembros de una población vulnerable, ʹla comunidad sexo diversaʹ, principalmente, transgéneros y travestis, como es el caso que ocupa a la Defensa Pública… seres que están sujetos a discriminación por prejuicios religiosos y morales, arrastrados culturalmente y que por lo tanto requieren protección especial, por parte del Estado venezolano. Aun cuando no se haga alusión expresa al derecho de los homosexuales, no debe entenderse que son desconocidos a la luz del texto constitucional (arts. 20, 21, 22 y 23) entendiéndose que la sexualidad no es solo un ámbito fundamental de la vida humana, sino que pertenece al campo de la libertad y libre desarrollo”, afirmó la Defensora Pública.

Toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género y pueden disfrutar de los derechos humanos, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero cuando estas prácticas no coinciden con las de la mayoría, a menudo se considera a la persona, objetivo legítimo de discriminación y abuso.

Sin embargo, la Defensa Pública como institución garante de los derechos constitucionales, apunta con respeto a la no discriminación y a la aceptación social de estas personas, sin exclusión ni distinción alguna.

En el ámbito venezolano (como en muchos otros) está el desconocimiento y/o falta de educación acerca de la personas transgénero y del porqué de su orientación, trayendo como consecuencia que se den la exclusión, el rechazo e, incluso, la agresión hacia ellas; todo esto, como una respuesta errónea hacia lo que no se conoce.

Por lo tanto, es necesario que se instruya a la sociedad, se guíe y prepare de manera asertiva sobre el amplio campo de las orientaciones sexuales, con el propósito de minimizar la exclusión y afianzar, poco a poco, la salud social.