Civil y Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda

La Defensa Pública orienta, representa y asesora a los inquilinos y ocupantes legales que tengan perturbaciones o a los que se les solicite el desalojo, así como a los propietarios que requieran recuperar un inmueble.

La Defensa Pública cuenta con Defensoras y Defensores Públicos en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, para cumplir el objetivo fundamental de defender a todos los ciudadanos y ciudadanas en los actos y acciones que puedan afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda.

Considerando que el derecho a una vivienda digna es un derecho humano fundamental; y la satisfacción progresiva de ese derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos, la Defensa Pública cuenta con defensores públicos en materia civil y administrativa especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda.

Para la Defensa Pública constituye un objetivo fundamental defender a todos los ciudadanos y ciudadanas, de los actos y acciones que puedan afectar sus derechos como arrendatarios o para el acceso a la vivienda. La población puede acudir a la Defensa Pública para que la orienten con respecto a su caso.

  • Asesoría
  • Representación
  • Orientación

Servicios y requisitos:

  • Narración de los hechos.
  • Contrato de arrendamiento (original).
  • Justificativo de testigos, de ser el caso (original).
  • Constancia de Residencia (original).
  • Recibos, depósitos bancarios o transferencias bancarias (como pruebas del pago de los cánones de arrendamiento).
  • Acta emitida por el Departamento de Sanciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, dejando constancia del presunto desalojo por vías de hecho.
  • Fotocopia legible de la cédula de identidad de la parte agraviada.
  • Nombre, apellido y número de cédula de identidad de la parte agraviante.
  • Dirección de la parte agraviante.
  • Fotocopia legible de la cédula de identidad de 2 o 3 testigos dispuestos a rendir declaración al momento de celebrarse la audiencia de amparo constitucional.
  • Narración de los hechos.
  • Contrato de arrendamiento (original).
  • Justificativo de testigos, de ser el caso (original).
  • Constancia de Residencia (original).
  • Recibos, depósitos bancarios o transferencias bancarias (como pruebas del pago de los cánones de arrendamiento).
  • Acta emitida por el Departamento de Sanciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, dejando constancia del presunto desalojo por vías de hecho.
  • Fotocopia legible de la cedula de identidad de la parte agraviada.
  • Nombre, apellido y número de cédula de identidad de la parte agraviante.
  • Dirección de la parte agraviante.
  • Narración de los hechos y el por qué solicita la desocupación del arrendatario o inquilino.
  • Fotocopia del título de propiedad o título supletorio.
  • Cédula catastral vigente.
  • Declaración Sucesoral emitida por el Seniat (de ser el caso).
  • Poder (de ser el caso).
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento o justificativo de testigo (notariado).
  • Fotocopia del comprobante de inscripción como arrendador ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi).
  • Pruebas en las que se sustenta el desalojo.
  • Nombre, apellido y número de cédula de identidad del arrendatario o inquilino.
  • Narración de los hechos y por qué solicita la desocupación del inmueble.
  • Original o copia del título de propiedad o título supletorio.
  • Contrato de arrendamiento o justificativo de testigo (notariado).
  • Fotocopia del comprobante de inscripción como arrendador ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi).
  • Nombre, apellido y número de cédula de identidad del arrendatario u ocupante.
  • Original de la Resolución emitida por la Superintendencia Nacional de los Arrendamientos de Vivienda (Sunavi), en la que se deja constancia de que fue agotada la vía administrativa y se habilita la vía judicial.
  • Original de los estados de cuenta en los que se verifica la insolvencia del arrendatario (de ser el caso).
  • En caso de solicitar el desalojo por la necesidad que tiene un pariente consanguíneo hasta el segundo grado, este deberá presentar declaración jurada de no poseer vivienda.
  • Todo aquello que crea necesario el Defensor Público para que sea efectiva la demanda.
  • Narración de los hechos.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Justificativo de testigos, de ser el caso (original).
  • Constancia de Residencia emitida por el CNE y el consejo comunal.
  • Recibos, depósitos bancarios o transferencias bancarias (como pruebas del pago de los cánones de arrendamiento).
  • Fotocopia legible de la cedula de identidad del arrendatario.
  • Fotocopia simple del documento de propiedad del inmueble arrendado, en el que se evidencia la venta a un tercero en un periodo no mayor a 180 días hábiles.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre el ex cónyuge y el arrendador o justificativo de testigos.
  • Carta de concubinato (de ser el caso).
  • Acta de Matrimonio (de ser el caso).
  • Constancia de residencia a nombre de la parte interesada en el procedimiento de subrogación.
  • Recibos, depósitos bancarios o transferencias bancarias (como pruebas del pago de los cánones de arrendamiento).
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendatario fallecido y el arrendador o justificativo de testigos.
  • Constancia de residencia a nombre de la parte interesada en el procedimiento de subrogación.
  • Acta de defunción del arrendatario del inmueble.
  • Recibos, depósitos bancarios o transferencias bancarias (como pruebas del pago de los cánones de arrendamiento)