La Defensa Pública asiste, orienta, asesora y representa a las personas sometidas a investigación penal por la presunta comisión de delitos cuya pena no supera los 8 años en su límite máximo.
La defensora o defensor público municipal brinda sus servicios de asesoría, asistencia, orientación y representación desde los actos iniciales del proceso, es decir, desde la audiencia oral de imputación que se lleva a cabo ante el juez municipal, quien conoce de aquellos delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, y se sigue el procedimiento especial de delitos menos graves, conforme a las disposiciones previstas para el juzgamiento de delitos menos graves.
Desde la audiencia de imputación, la imputada o imputado puede hacer uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso a saber: acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, siempre que proceda la aceptación del hecho, con lo cual se puede acordar la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, así como la obligación de cumplir con la realización de un trabajo comunitario.
La asistencia que se les brinda a las usuarias y usuarios incursos en el procedimiento especial de delitos menos graves, va desde la fase preparatoria hasta la fase de juicio oral, recibiendo igualmente la asistencia de un defensor especializado en la etapa de ejecución de sentencia.
- Asesoría
- Representación
- Orientación
Servicios y atribuciones:
- La Defensa Pública asiste, orienta, asesora y representa a las personas sometidas a investigación penal por la presunta comisión de delitos cuya pena no supera los 8 años en su límite máximo.
- La asistencia que se les brinda a las usuarias y usuarios incursos en el procedimiento especial de delitos menos graves, va desde la fase preparatoria hasta la fase de juicio oral, recibiendo igualmente la asistencia de un defensor especializado en la etapa de ejecución de sentencia.
- La defensora o defensor público municipal brinda sus servicios de asesoría, asistencia, orientación y representación desde los actos iniciales del proceso, es decir, desde la audiencia oral de imputación que se lleva a cabo ante el juez municipal, quien conoce de aquellos delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, y se sigue el procedimiento especial de delitos menos graves, conforme a las disposiciones previstas para el juzgamiento de delitos menos graves.
- Desde la audiencia de imputación, la imputada o imputado puede hacer uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso a saber: acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, siempre que proceda la aceptación del hecho, con lo cual se puede acordar la imposición de una medida de coerción personal menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, así como la obligación de cumplir con la realización de un trabajo comunitario.