La Defensa Pública garantiza el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, respetando sus costumbres.
Se impulsó el nombramiento de defensoras públicas y defensores públicos de indígenas, quienes son abogadas y abogados que conocen la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades aborígenes, hablantes del idioma originario del cual provienen. Corresponde a estas defensoras y defensores asesorar, orientar, asistir y representar jurídicamente a las y los indígenas en todas las materias y ante autoridades jurisdiccionales y administrativas del estado.
La defensora o el defensor público de indígenas debe garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, tomando en cuenta sus prácticas jurídicas y específicas.
- Asesoría
- Representación
- Orientación
Sevicios:
- Garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual o colectivamente a los indígenas, respetando sus costumbres.
- Representar jurídicamente a las y los indígenas en todas las materias y ante autoridades jurisdiccionales y administrativas del estado.
- Atención por una defensora o un defensor público en materia indígena, (conocedores de la cultura y los derechos de los pueblos y comunidades aborígenes, hablantes del idioma originario del cual provienen).
- Asesorar
- Representar
- Orientar