Responsabilidad Penal del Adolescente

La Defesa Pública asiste a todas las personas con 12 años y menos de 18 años de edad, a quienes el Ministerio Público (Fiscalía) o los Tribunales les señale como presuntos autores o partícipes de hechos punibles, según lo dispuesto en la Ley, pueden solicitar orientación, asistencia, asesoría o representación legal de una Defensora Pública o Defensor Público con competencia en materia de materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Así, también, aquellos mayores de 18 años de edad que sean señalados de haber cometido el hecho punible, mientras estuvieron comprendidos entre las edades antes mencionadas, velando por el cumplimiento del derecho a la defensa y del debido proceso.

Este proceso socio-educativo se encuentra contenido en los artículos del 526 al 685 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), de donde dimana el derecho de ser asistidos por un o una defensora pública, cuyo proceso de defensa es similar al que desarrolla en la materia penal ordinario, pero con lapsos más breves, es decir, se trata de un proceso socio-educativo dinámico.

  • Asistencía
  • Representación
  • Orientación

Servicios y atribuciones:

  • Asistir Jurídicamente a cada adolescente en cuanto al Proceso Penal que se les sigue cuando son presentados ante cualquier Tribunal que conozca de su causa.
  • El defensor público tiene como función orientar, asesorar y atender al adolescente en cualquier grado y estado del proceso.
  • Durante el proceso penal los adolescentes son instruidos sobre la responsabilidad del delito cometido, ya que la orientación también es de índole educativa.
  • Verificar ante los organismos policiales, criminalísticas y auxiliares de justicia, que los adolescentes detenidos preventivamente se encuentren separados de los adultos.
  • Visitarlos mensualmente en los distintos Centro de Prevención y/o Entidades de Atención desde el inicio o hasta que concluya su proceso penal.
  • Velar porque el adolescente institucionalizado no sea incomunicado o incomunicada ni sometido o sometida a castigos corporales.
  • Velar para que los adolescentes institucionalizados o institucionalizadas sean incorporados o incorporadas de manera inmediata al sistema educativo.
  • Solicitar las medidas alternativas del cumplimiento de las sanciones que corresponda.
  • Mantener informados, en todo estado y grado del proceso, a los familiares del adolescente.