Preguntas frecuentes

-Sabemos como piensas

Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

  • Debe solicitar ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una INTERDICCION CIVIL, conforme a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2015.
  • Debe solicitar una COLOCACION FAMILIAR, donde se le atribuya la responsabilidad de crianza de la nieta, para que pueda representarla legalmente ante aquellos entes que así lo requieran y garantizarle sus derechos.
  • Deben solicitar ante la Defensa Pública la realización de un ACTA CONVENIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE.
  • Debe solicitar el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en sentencia vinculante Nro.284 de fecha 30/04/2014 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional.
  • Debe solicitar el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual se debe tramitar ante el Tribunal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del domicilio de los niños, y de requerir la asistencia jurídica puede acudir a la sede de la Defensa Pública.
  • Debe solicitar el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual se debe tramitar ante el Tribunal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del domicilio de los niños, y de requerir la asistencia jurídica puede acudir a la sede de la Defensa Pública.
  • En vista de que los padres están fallecidos, debe solicitar una TUTELA, para lo cual, debe ponerse en contacto con familiares tanto maternos, como paternos.
  • Debe solicitar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, lo cual puede iniciar a través de la Defensa Pública, del Ministerio Público o del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, posteriormente judicializarlo para que tenga valor.
  • Debe solicitar que se establezca un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, lo cual puede iniciar a través de la Defensa Pública, el Ministerio Público o el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, posteriormente judicializarlo para que tenga valor.
  • Debe solicitar una Autorización Judicial de Viaje, en la que durante el proceso el Juez realizará video llamada al progenitor, a fin de verificar si efectivamente se encuentra de acurdo, en caso contrario se formará un litigio que culminará con una decisión judicial sobre la pertinencia o no del permiso de viaje.
  • Debe realizar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.  

Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda:

  • Puede acercarse a la Defensa Pública y solicitar la orientación y asesoría, a fin de evaluar la posibilidad de iniciar el trámite del documento de justificativo de testigos para regularizar su condición.
  • Entre las instituciones, que incluye a la Defensa Pública, se debe impulsar el cese de la amenaza de desalojo, en este caso hay que actuar con celeridad para evitar males mayores.
  • Una de las formulas es ejercer una acción de interdicto por perturbación, sin menoscabo de las denuncias penales que se puedan realizar.

  • Debe solicitar la asesoría respecto a la figura de la subrogación que pudiera corresponder en su caso, puede intentarla a través de nuestra unidad Defensa Pública.
  • En primer lugar, tramitar la declaración sucesoral ante el SENIAT, y luego solicitar el desalojo ante la SUNAVI, para lo cual contamos en nuestra institución, con defensores y defensoras prestos a brindarles las orientaciones necesarias.
  • No, el derecho que a usted le asiste es el de vivienda, la propiedad corresponde al dueño en fundamento a las garantías legalmente establecidas, a menos que el propietario manifieste su voluntad de vender el inmueble.

Solo en caso que haya un lugar en donde ubicarla, en garantía del derecho a la vivienda y los niños serían ubicados en una Entidad de Atención si se rehúsa a ello. Sin embargo debemos considerar, por ahora, la suspensión de desalojos forzosos dictaminada en sentencia del TSJ, cuestión que pudiera variar al modificarse dicha decisión.  

  • Debe acudir a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), plantear la resolución del conflicto en el inmueble y puede pedir nuestra asistencia a objeto de un acuerdo cónsono a su situación.
  • Ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas (SUNAVI), haciendo la solicitud de consignar el canon de arrendamiento ante el Sistema Nacional de Arrendamiento en Línea (SAVIL).
  • Notificándole de su carácter respecto al inmueble e invitándola a establecer un acuerdo, si resulta infructuoso, le puede solicitar el desalojo para lo cual puede acudir ante nosotros, para su orientación, asesoría y asistencia gratuita, (recordando que hay un derecho de preferencia que se debió tomar en cuenta).
  • Esos inmuebles tienen prohibición de arrendamiento por ser de interés social, sin embargo, puede acudir al ente adjudicador y realizar su planteamiento.
  • Que acuerde un tiempo prudente para entregar el inmueble en donde está arrendado, mientras solventa su situación laboral y personal en la ciudad en donde tiene su vivienda propia, ya que teniendo una casa propia es viable que lo desalojen.
  • Le sugerimos que desaloje voluntariamente el inmueble, puesto que sin la autorización del propietario el subarrendamiento está prohibido.
  • Tramitando un justificativo de testigos, el cual a través de nuestro servicio se le redacta y entrega tal documento para su autenticación y registro ante la SUNAVI.
  • Ante la SUNAVI como órgano administrativo rector y pedir el trámite de regularización y ajuste que corresponde, para lo que cuenta con nuestra asesoría gratuita.

  • Puede acudir a nuestra unidad y pedir ejercer el Retracto Legal, en ocasión a la violación del derecho de preferencia ofertiva, es decir el derecho que tiene el inquilino de adquirir antes que cualquier tercero.
  • Nuestros defensores están en capacidad para ejercer acciones en contra del inquilino que no cumple con sus obligaciones, ya que asistimos a los inquilinos y a los propietarios. 
  • Si ella no autorizó la construcción, nadie puede obligarla a pagar o a otorgar titularidad sobre ese espacio, excepto que voluntaria y conscientemente acceda.
  • Sí, en nuestra unidad contamos con defensores públicos y defensoras públicas a nivel Nacional en materia Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda.
  • En razón a la necesidad que plantea y en atención de defensores públicos y defensoras públicas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, se les puede representar y asistir ante la SUNAVI y en los Tribunales, recordando que previamente se debe tramitar lo correspondiente a la sucesión del inmueble, demostrar la propiedad.
  • Solicitar el desalojo ante la SUNAVI en primer lugar, para lo cual cuenta con nuestro servicio de asesoría y asistencia gratuita.
  • Los inquilinos y los propietarios deben estar registrados en la plataforma de la SUNAVI y acudir a solicitar el ajuste de tal pago en dicho organismo.

Materia Agraria y Pesquera:

  • Todo productor que ocupe un predio con actividad agroalimentaria, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, tiene derecho a solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la regularización del lote de terreno donde cumpla la función social, indistintamente de la condición jurídica del fundo y en caso de perturbación de la actividad agraria, puede acudir por ante la defensa pública, a requerir la designación de un defensor público en materia agraria, para garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos.
  • Si el INTI le otorgó un instrumento, “Titulo de Adjudicación” en el fundo que ocupa, previo a la realización de una inspección técnica, que corroboró que cumple la función social, es porque el lote de terreno que ocupa, está dentro del patrimonio del INTI, siendo este el ente rector en la materia, quien tiene la facultad de regularizar las tierras de vocación agrícola, de modo que, en caso de presentársele cualquier inconveniente con terceros, las oficinas de la Defensa Pública en el territorio nacional, están a su entera disposición, como beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para recibir cualquier solicitud de representación, asistencia, asesoría u orientación, que tenga a bien requerir a fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
  • Efectivamente, indistintamente de la condición jurídica del lote de terreno y de que exista o no perturbación, mientras exista actividad agro productivas, las tierras quedan afectada para ser sometida a los procedimientos establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la defensa pública, a través de sus defensores en materia agraria, brinda la asesoría, orientación, representación y, de ser necesario, tal como lo estable nuestra Reforma de Ley Orgánica de la Defensa Pública, previo requerimiento, la asistencia por ante los organismos del estado en materia agraria, con el propósito que los productores/campesinos, sean sujetos beneficiarios de los instrumentos que otorga el ente rector (INTi), cuyo(s) instrumentos a su vez, son requisitos exigidos por los entes agrarios crediticios, para el otorgamiento de los créditos agrario.

  • Definitivamente, no puede ingresar de nuevo a un predio, pretendiendo hacer valer ante terceros que impiden su ingreso, el instrumento del cual resultó beneficiario, como lo es un Título de Garantía de Permanencia, si se había ausento de manera voluntaria por un determinado periodo, por cuanto son instrumentos susceptibles de revocatoria, una vez que se demuestre que el beneficiario ha dejado de cumplirla función social agroalimentaria, requisito este sine qua nom, para la validez del instrumento.

  • Sí, efectivamente la Defensa Pública está a la entera disposición de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, a través de sus defensores en la materia, para asumir, previo al requerimiento por parte de sus usuarios, la defensa en el ejercicio efectivo de los derechos que le asisten a estos beneficiarios, por lo que en el caso que nos ocupa, una vez analizados todos los elementos, queda a criterio del defensor y de acuerdo a la gravedad y premura del asunto, brindar una asistencia amplia, agotando todos los medios y recursos, tanto por vía administrativa como por vía jurisdiccional, en la consecución de una pronta solución al asunto planteado.

  • Sí, ciertamente en todos los despachos regionales de la Defensa Pública existen varios despachos defensoriles en la misma materia, en el caso que nos ocupa, vale decir, en materia agraria, precisamente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos que le asisten a los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, al estar involucrados dos productores agrarios en un conflicto, el despacho de la coordinación regional procederá a designarle a cada uno de los requirentes un defensor público agrario, adscrito a esa oficina regional, pero designados a despachos defensores distintos para garantizarle a cada uno el ejercicio de sus derechos sin más limitaciones que las establecidas por ley.

  • No, el tener o no título del INTI, no es requisito indispensable para requerir de los servicios de la Defensa Pública en materia agraria, ya que basta con estar cumpliendo la función social, por un periodo superior a los tres años, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, como lo establece la ley de tierras y desarrollo agrario, de modo que si tiene un fundo productivo, bien sea con rubros agrícolas o con carga animal, puede solicitar la asesoría, representación o asistencia, para la consecución de la regularización del lote que ocupa o en última instancia, por vía jurisdiccional, la solicitud de una medida de protección a la cosecha, en caso de conflictos, amenazas, daño eminente o perturbación, ya que el fin último de los Defensores públicos, es la protección de la cosecha y la consecución de la actividad agro productiva.

  • Sí, efectivamente la Defensa Pública, en su sede central, cuenta con defensores públicos revestidos de facultad para ejercer la representación de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuando bajo las circunstancia expuestas, así lo requieran los usurarios con la debida antelación para conocer la causa.

Los requisitos obligatorios en principio son:

  • Copia de la cédula de identidad laminada.
  • Requerimiento por escrito, suscrito por el solicitante, en el cual detalle los datos de identidad, nombre del predio que ocupa, ubicación exacta, tipo de actividad que despliega en el fundo o lote que ocupa, personas que trabajan en el fundo, motivo del requerimiento, datos del o las personas que lo perturban en caso de conflicto.
  • Opcional: instrumento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.
  • Documento del hierro, en caso de carga animal. Documento de compra venta de bienhechurías Carta aval de la junta comunal.

Materia Civil, Mercantil y Tránsito:

  • Debe acudir a la sede de Defensa Pública y solicitar su orientación y asesoría respecto a la documentación necesaria para iniciar el proceso de divorcio, que consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.

  • Este representa el caso de mayor dificultad, pues se requiere solicitar Movimiento Migratorio y Último Domicilio, que son expedidos por SAIME y el CNE y proceder a la citación por carteles y nombramiento del llamado Defensor Ad Liten (que de acuerdo a la ley lo debe cancelar la parte que debe asistir), con quien se entenderá todo lo relativo a la demanda de divorcio contencioso, en fin, si es posible este tipo de divorcio. 
  • Se debe proceder a la Liquidación de la Comunidad de Gananciales, para lo cual se requiere Copia Certificada de todos los bienes comunes y demandar la Partición de bienes.
  • Se debe iniciar el procedimiento de Prescripción Adquisitiva, para ello se requiere certificación de Gravámenes de los últimos 20 años, que es expedida por el Registro Civil de la ubicación de bien y copia certificada del documento de propiedad del último titular.

  • Debe acudir a la Dirección de Catastro Municipal y solicitar la Cédula Catastral, requisito indispensable para la redacción de Titulo Supletorio, requiriéndose breve redacción de las medidas y linderos, así como las dependencias del inmueble. Llevado a Tribunales se requerirá de dos o más testigos.

  • De ser terrenos del Estado, puede optar a la titularidad de la tierra por ante la Alcaldía respectiva, para el procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra.

  • Primero que todo deben tramitar el Rif Sucesoral, el cual se obtiene por la página web del SENIAT, en el cual se deben incluir todos los Herederos del Causante, y de esa forma poder tramitar la Declaración Sucesoral, la que debe ser acompaña por copia certificada de todos los bienes, así como el soporte que adjudica la condición de heredero, como son: copia certificada del acta de matrimonio, así como copa certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante. Este trámite se realiza a través de la página web de SENIAT, posteriormente se debe acudir a su sede para consignar los recaudos.

  • Debe acudir a la sede de la Defensa Pública con copia certificada del Contrato de Opción, para introducir la correspondiente de Demanda por Cumplimiento de Contrato y así obtener sentencia que servirá de título de propiedad.
  • Independientemente que se trate de un vehículo, es materia civil ordinaria, que dependerá de costo de la venta, para así determinar  si corresponde a Primera Instancia o Tribunales de Municipio.

  • Debe acudir a la Defensa Pública y solicitar la designación de un defensor, debiendo acreditar toda la documentación donde conste la obligación.

  • Primero que todo se debe recurrir (apelar) de esa sentencia, para de esta manera agotar la doble instancia, que permitirá posteriormente anunciar Recurso de Casación, lo cual dependerá de la Cuantía de la Demanda.

  • No todas las sentencias admiten casación. Para ello deberá acudir a la Sede y solicitar los servicios de un Defensor ante el Tribunal Supremo de Justicia.

  • En la medida de lo posible debe esperar las autoridades en el lugar del suceso para el levantamiento del accidente, luego debe acudir a la Inspectoría de Tránsito (Actualmente PNB) correspondiente y solicitar Copia Certificada del Levantamiento del accidente que contiene croquis y avalúo, siempre y cuando no resulte con lesionados, caso tal corresponde la jurisdicción penal.

  • De ser accidente simple sin lesionados, se debe proceder a la demanda por cobro de bolívares e intentar la correspondiente indemnización.

  • Sí, puede acudir a la sede de la Defensa Publica con copia certificada del documento de propiedad con cedula catastral, para proceder a la redacción del documento.

Materia Especial Policial:

  • Tiene competencia Administrativa, Contenciosa y Penal, especialmente para asistir a aquellos funcionarios policiales que se encuentren involucrados en un hecho de la competencia atribuida, siempre y cuando, el hecho haya sido ejecutado en el cumplimiento de sus funciones.
  • Sí, es su derecho a estar informado de esa averiguación.
  • Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
  • Sí, ya que toda persona tiene derecho constitucional a la defensa, cuyo objeto es garantizar que sea tratada justamente en un proceso administrativo o judicial.
  • En caso de considerar lesionados tales derechos, puede ejercer el Recurso de Revisión ante la máxima autoridad del Poder Ejecutivo en su correspondiente ámbito político territorial, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el artículo 113 del Reglamento del Decreto de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario
  • Debe ser notificado de la destitución y recibir el acto administrativo original, para la interposición de los recursos correspondientes dentro del lapso legal de 90 días, contados a partir de la fecha de notificación.
  • No, para la celebración del acto de imputación, el Ministerio Público deberá citar al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del abogado o abogada, defensor o defensora que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público.
  • Este acto se desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria.

Materia Penal Municipal:

  • Orientar, asesorar, asistir y representar al imputado o acusado en procedimientos para el juzgamiento de delitos menos graves, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
  • Sí, en la audiencia de imputación podrán solicitarse y convenirse acuerdos reparatorios, según lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
  • El Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes al acto de la audiencia de imputación.
  • Para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, deberá admitir los hechos incluso de la fase preparatoria y hasta la apertura de Juicio, siempre que sea procedente; sin embargo no es obligatorio la admisión de hechos, ya que a fin de demostrar la inocencia y garantizar el debido proceso, se puede continuar el mismo en una fase distinta, hasta su conclusión.
  • Sí, establece la norma que para la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado deberá acompañar una oferta de reparación social, la cual consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez Municipal.
  • El Juez Municipal debe designar un representante del Consejo Comunal u organización para que coordine el programa social al que se someta el imputado y presentara un informe mensual al Juez. Es decir se establece la participación ciudadana en la función de contraloría social.
  • El trabajo comunitario del imputado o acusado, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Por lo que, debe comparecer ante el defensor público asignado para que tramite ante el Tribunal lo conducente.
  • Debe comparecer ante el defensor público designado para que proceda a revisar ante el Tribunal si fue debidamente verificado dicho cumplimiento por parte del Juez, y una vez comprobado deberá solicitar al Tribunal la sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal.
  • Debe comparecer por ante el defensor público designado a objeto de que realice la solicitud ante el Juez Municipal de decreto de archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas a las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, todo ello, en virtud de que el Ministerio Público omitió presentar el acto conclusivo correspondiente, en el lapso establecido por la Ley.

Materia Penal Ordinario:

  • El defensor público orienta, asesora, asumir su defensa del usuario, desde el momento en que es designado y durante todo el proceso, velando por la mejor solución del conflicto del ciudadano.
  • Acompañará al imputado o acusado, en todos los actos del procedimiento, audiencias; exige el cumplimiento y respeto de todos sus derechos, asegurándole con esto el acceso a la justicia y derecho a la defensa; solicita al Juez soluciones alternativas del caso y cualquier diligencia procesal en beneficio de su defendido.
  • ¡Y no lo olvide ¡defendemos sus derechos!
  • En caso de audiencia de flagrancia, el detenido puede manifestar ante el Tribunal su voluntad de ser asistido por Defensa Pública y de manera inmediata actuará el defensor público de guardia al momento de efectuarse la referida audiencia. 

  • En caso de ser un proceso andado y de encontrarse el solicitante en libertad, debe comparecer ante el Tribunal que conoce el caso y solicitar mediante un escrito la designación de un defensor público, manifestando la voluntad de revocar a la defesa privada de estar juramentado en el expediente.

  • Una vez que conste en el Tribunal la solicitud, este librará la comunicación respectiva a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la localidad para realizar la correspondiente designación.

  • En caso de encontrarse privado de libertad, debe acudir ante la Dirección u Oficina del Consultor Jurídico del establecimiento penitenciario donde se encuentra y manifestar su voluntad de ser asistido por un defensor público, revocando a su vez la defesa privada juramentada, posterior a ello, el establecimiento penitenciario librará comunicación respectiva al Tribunal que conoce el caso, debidamente avalado por el Director.

  • La persona privada de libertad debe acudir ante el jefe del Centro Preventivo para tramitar su solicitud de Defensa Pública, al igual que en los Centros Penitenciarios, esta solicitud debe ser avalado por el Jefe o director del Centro Preventivo y posterior a ello, debe ser remitida al Tribunal que conoce del caso, a fin de librar a la Coordinación de Unidad Regional o de Extensión de Defensa Pública la correspondiente solicitud.
  • Debe solicitar por ante el tribunal de juicio, el decaimiento de la medida de coerción personal, fundamentándose en el principio de proporcionalidad, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida (derecho a la libertad).

  • Al tratarse de un delito de acción pública, vale decir, por ejemplo, contra las personas, la propiedad, contra la moral y las buenas costumbres, entre otros, la acción penal, la ejerce el Representante del Ministerio Público y éste practica una serie de investigaciones y se estas que arrojaron fundados elementos generadores de convicción en su contra, el titular de la acción penal, concluye su investigación con la acusación en su contra, se realizará el acto de la audiencia preliminar y de admitirse la acusación presentada se ordenara el pase a juicio oral y público, fase del proceso penal en que se evacuaran las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el tribunal de control, las cuales serán apreciadas y valoradas por el juez de juicio, quien si considera que hay prueba contundente en su contra dictará una sentencia condenatoria, si por el contrario no se desvirtúa con las pruebas evacuadas el principio de presunción de inocencia de dictará sentencia absolutoria.

  • Diríjase a la oficina de la Coordinación de la Unidad Regional o de Extensión de la Defensa Pública, correspondiente  a la jurisdicción del Tribunal que lleva el expediente,  donde puede recibir la información correspondiente al Defensor Público designado, así como también podrá contactarlo directamente.
  • Puede manifestar su inquietud o queja ante el Coordinador  Regional de la Defensa Pública de la localidad,  que lleva su caso, a objeto de buscar una solución oportuna y adecuada a su requerimiento y en caso de ser necesario ser designado otro defensor público que asista al usuario.

  • Debe ubicar al defensor público o privado que lo asiste, a fin de verificar el estatus del expediente y en caso que se haya culminado el proceso o no pese sobre el usuario algún requerimiento del Tribunal que lleva el expediente, debe acudir a éste fin de requerir trámite correspondiente para la exclusión ante el sistema.
  • En principio no debe exceder del lapso de dos años, plazo que el legislador ha considerado, como suficiente para la tramitación del proceso en sede penal.

  • Después que el investigado o investigada ha sido individualizado el lapso de duración de la investigación es de ocho meses, si se trata de un procedimiento ordinario.

  • Debe acudir a entrevistarse con su abogado de confianza o el defensor o defensora pública que lo asistió en el acto de la audiencia de presentación de detenido, oportunidad en que se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines que lo asista, asesore, oriente y represente, sobre el procedimiento a seguir en el sentido de solicitar por ante el juez de control que se fije un  plazo prudencial al representante del Ministerio Público para que concluya la investigación y a su vez mediante otro escrito solicite el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, mediante el principio de proporcionalidad o decaimiento de medida de coerción personal.

  • Las denuncias luego de ser formuladas, no se pueden retirar, por tratarse de delitos de acción pública, o hechos punibles de acción pública, sólo pueden ser ampliadas, y le corresponde al Estado a través del representante del Ministerio Público, ejercer la acción penal de oficio, y éste ordenará que se practiquen las diligencias tendentes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

  • El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta la recepción de las pruebas en la fase de juicio; es un acto libre y voluntario por el imputado o imputada y ninguno de los sujetos procesales, llámense juez, fiscal o defensor debe obligar al acusado admitir los hechos, aunado que se admiten los hechos si el acusado tuvo participación en el delito por el cual es acusado. Así mismo, no es cajita feliz lo que se ofrece, es una rebaja de pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse.

Materia Penal Ordinario en Fase de Ejecución:

  • Es un auto que dicta el Tribunal de Ejecución, donde ejecuta la sentencia condenatoria, se establece el tiempo que ha permanecido privado de libertad, cuanto le falta por cumplir, cuando cumple la pena, si opta a la suspensión condicional de ejecución de la pena o a las fórmulas alternativas de ejecución de la pena.
  • Sí, opta a la suspensión condicional de ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
  • Es una forma de cumplimiento de la pena, donde se puede otorgar la libertad al penado,  bajo ciertas restricciones y condiciones sin menoscabo del cumplimiento de los requisitos de ley establecidos; se denominan: destacamento de trabajo, al cual opta el usuario al cumplir por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta; régimen abierto al cual opta el usuario al cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta y la libertad condicional, al cual opta el usuario al cumplir por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta.
  • Debe de acudir al defensor público o privado para que realice la solicitud de redención de la pena, ante el Tribunal de Ejecución que lleva la causa.
  • El familiar deberá informar al defensor público del sitio de reclusión donde se encuentre y éste solicitará mediante la Coordinación de la Unidad Regional o de Extensión la designación de un Defensor Público de la jurisdicción donde se encuentre recluido el usuario, para ejercer vigilancia y control del mismo.
  • El familiar deberá de acudir a su defensor público, quien luego de verificar la voluntad del usuario de ser trasladado de establecimiento penitenciario, realizará la solicitud pertinente ante el Tribunal de Ejecución que lleva la causa.
  • Que haya cumplido con las tres cuarta (3/4) partes de la pena que le fue impuesta, constancia de conducta,  certificación de antecedente penales, constancia de residencia de la persona con quien residirá  que el penado o penada resida a 100 kilómetros de distancia de donde ocurrió el hecho.

Materia Especial de Delitos de Violencia Contra la Mujer:

  • Orientar, asesorar, asistir y representar en la materia de su competencia, al presunto agresor, así como informar a su representado de manera clara y sencilla sobre las etapas del proceso.
  • No, estas medidas son temporales, mientras dure el proceso y a todo evento pueden ser revisadas y modificadas por el Juez.
  • La medida es con respecto a la mujer agredida, sin embargo para no incumplir con esta medida, debe acudir a un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que le fije un régimen de convivencia y manutención y para ello la Defensa Pública también lo puede asistir en esta competencia.

Materia Contencioso Administrativo:

  • Por ser un Acto Administrativo de efectos particulares, que considera afecta sus intereses, y carece de recursos para contratar abogado privado, debe acudir dentro de los noventa (90) días a la fecha de su emisión, a la sede de la Defensa Pública de su localidad a los fines de interponer el correspondiente Recurso de Nulidad.
  • Debe ejercer la respectiva QUERELLA FUNCIONARIAL, a los efectos de revertir los efectos de dicha Resolución.
  • Toda acción en materia contencioso administrativo, debe ser ejercida en el lapso perentorio de noventa (90) días, a la notificación del mismo por el ente emisor.
  • Debe recurrir al Acto Administrativo, mediante Querella Funcionarial, en virtud de la Desmejora en su condición de trabajador, ya que la comisión de servicio tiene una duración máxima de un (1) año, a tenor de la Ley del Estatuto Funcionarial.

Materia Tribunal Supremo de Justicia: (Ante la Sala Constitucional )

  • Se puede interponer contra las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional dictadas por los Tribunales de la República, definitivamente firmes de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República y sentencias dictadas por las otras Salas que violen principios jurídicos fundamentales como los contenidos en la Constitución y en los tratados, pactos o convenios internacionales ratificados por Venezuela.

  • Una vez que se tenga sentencia definitivamente firme en la cual no quede pendiente recurso alguno.

  • El Recurso Extraordinario de Revisión Constitucional no tiene lapso ni tiempo de interposición.

  • Al ser discrecional, es decir potestativo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  el conocimiento del mismo no está sujeto a admisibilidad, ni tiempo en decidir su conocimiento.

  • En principio las partes y de oficio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

  • Al igual que para su interposición, no existe tiempo cierto para su resolución (decisión).

  • Haber cumplido la doble instancia.

  • Admisión solo a los fines de preservar la uniformidad de las normas y principios constitucionales.

  • No sujeto a formalidad ni formalismo.
  • El habeas corpus podrá ser interpuesto por cualquier persona.
  • No se requiere estar asistido de profesional del derecho para la interposición/consignación, sí para los demás actos procesales.
  • Puede hacerse mediante vía telegráfica, carta, fax, pero debe ser ratificado de modo auténtico, fidedigno dentro de las 48 horas.
  • Seis meses contados a partir de la amenaza o del acto lesivo al derecho constitucional.

  • Que no haya cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional.
  • Que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional sea inmediata, posible y realizable por el agraviante.
  • Que la violación del derecho o la garantía constitucional sea de posible reparación, cesación o restitución.
  • Que no haya consentimiento libre, expreso o tácito del agraviado en el acto u omisión violatoria del derecho o la garantía constitucional, salvo que haya violación al orden público o las buenas costumbres.
  • Que hayan transcurrido seis o más meses contados a partir de la omisión o el acto lesivo a la garantía o el derecho constitucional.
  • Que no hayan disponibles otras vías administrativas o judiciales ordinarias para hacer cesar o restituir el derecho o la garantía o que las mismas se hayan agotado.
  • Que no haya consentimiento libre, expreso o tácito del agraviado en el acto u omisión violatoria del derecho o la garantía constitucional, salvo que haya violación al orden público o las buenas costumbres.
  • Que no se trate de decisiones de alguna de las Salas de Tribunal Supremo de Justicia.
  • Que no se trate de derechos o garantías constitucionales suspendidas.
  • Que no curse en otro Tribunal acción de amparo pendiente por las mismas causas.
  • Todos estos de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
  •  
  • Sala Constitucional
  • Tribunales Superiores
  • Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo
  • En materia penal
  • Hechos o amenazas que pueden ser objeto de amparo
  • Actos y decisiones judiciales.
  • Vías de hechos o actos materiales.
  • Actos administrativos.
  • Conductas omisivas.

Materia Tribunal Supremo de Justicia: (Ante La Sala De Casación Social)

  • La Apelación en Recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra actos de naturaleza agraria.

  • En caso de no estar de acuerdo con una actuación o acto administrativo realizado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.

  • Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

  • En el caso concreto cuando no exista conformidad con la sentencia dictada por uno de los Juzgados Superiores con competencia en materia Agraria en cualquier estado del país.

  • Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si fue dictada la sentencia dentro del lapso de sesenta días continuos o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso de sesenta días continuos.

Materia Tribunal Supremo de Justicia: (Ante La Sala De Casación Penal)

  • Tiene 60 días contados a partir de la notificación de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
  • Si existe acuerdo de tratado de extradición, se usará preferentemente antes que al COPP. 
  • La Sala Penal debe otorgar la libertad.
  • En ocasiones si la sala observa que el ingreso al país es ilegal coloca al ciudadano a la orden del Saime a los fines de que realice el procedimiento de deportación.
  • No es procedente de acuerdo a la Constitución de la República.
  • Dentro de los 15 días, luego que la última de las partes se dé por notificada de la sentencia.
  • Existen defensores públicos ante el TSJ que pueden asumir la defensa.
  • Desestimado por manifiestamente infundado.
  • Declarar sin lugar el recurso (es decir, conoce el fondo del recurso y lo declara sin lugar)
  • Puede declararlo con lugar y anular la sentencia de corte y la del tribunal de juicio si así lo considera.