La Defensa Pública presta asesoría jurídica gratuita en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales; además, se brinda asesoría a los gremios sindicales acerca de la interpretación de las normas jurídicas y sus cláusulas.
La materia laboral está comprendida por aquellas normativas jurídicas que incluyen los derechos y deberes, tanto de patronos como de los trabajadores. En estas leyes está contemplado el régimen de prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades, entre otros, acumulados durante un período de tiempo y que el patrono está en la obligación de pagarle al trabajador, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
La institución asesora, asiste y representa a aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por el patrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en estos casos, los trabajadores podrán solicitar a la Defensa Pública la asistencia en la instancia administrativa, (inspectoría del trabajo) o en la instancia jurisdiccional (tribunales laborales) correspondiente
- Asesoría
- Representación
- Orientación
Servicios y requisitos:
- Al momento de la denuncia se debe consignar todos los recibos de pago generados durante la relación laboral.
- Indicar días de utilidades o bonificación de fin de año otorgados por el patrono.
- Señalar días de bono vacacional otorgados por el patrono.
- Consignar constancia de trabajo u otro documento probatorio de la relación laboral.
- Consignar certificación e informe pericial del cálculo indemnizatorio emanados de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel)
- Cualquier otro documento probatorio del accidente o enfermedad.
- Al momento de la denuncia se debe consignar original o copia certificada de la providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo o (Inpsasel).
- Presentar cualquier otro documento que demuestre la nulidad.
- Notificación del Tribunal (en caso de ser tercero interviniente).
- Presentar original o copia de la liquidación recibida.
- Consignar todos los recibos de pagos otorgados durante la relación laboral.
- Constancia de trabajo u otro documento probatorio de la relación laboral.
- Señalar días de utilidades o bonificación de fin de año otorgados por el patrono.
- Señalar días de bono vacacional otorgados por el patrono.
- Presentar la respectiva documentación que demuestre la relación laboral y documento donde se evidencie el beneficio de jubilación (convención colectiva decreto especial).
- Consignar original o copia certificada de la providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo o INPSASEL, según sea el caso.
- Notificación del Tribunal (en caso de ser tercero interviniente).