La Defensoría Pública Penal de la Extensión Guarenas-Guatire, adscrita a la Unidad Regional del estado Miranda, logró una medida Cautelar Sustitutiva, en modalidad arresto domiciliario.
El usuario, portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), es acusado por los presuntos delitos de robo agravado y agavillamiento, sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). En este sentido, la Defensora Pública Novena en materia Penal Ordinario en Fase de Proceso de Ejecución, Abg. Marisela Ledezma, apegada a los principios humanitarios del derecho a la asistencia médica, a la vida, a la presunción inocencia y afirmación de libertad, sustentó la defensa de su representado, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas.
“En vista que la Fiscalía del Ministerio Público no consignó elementos periciales para poder evaluar si nuestro defendido tuvo participación del hecho y, aunada al estado salud delicado que presentó en el recinto carcelario, avalado con informes médicos, procedimos a solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad”, argumentó la Defensora Pública.
El Tribunal acordó lo solicitado por la defensora en favor del usuario, de acuerdo al artículo 242 numeral 1° establecido en el COPP, quien permanecía privado de libertad en fase de investigación. La medida cautelar contempla cumplir arresto domiciliario con derecho a algún traslado, previa autorización, a centros de salud, chequeo general y retiro de medicinas bajo supervisión de la Policial del municipio Zamora.
Continúa el proceso acusatorio
La Defensora Pública señaló que el proceso penal continúa y su Despacho prepara la defensa legal del procesado, tras haber llegado la acusación por parte del Ministerio Público el pasado el 19 de agosto.
“El tribunal fijó la audiencia preliminar y la defensa analiza la acusación para efectos de consignar escritos de excepciones, porque no existen evidencias técnicas suficientes ni elementos de convicción para presumir que la conducta desplegada por el representado pueda señalarle culpable por los supuestos delitos”, destacó la Defensora Pública Novena en materia Penal Ordinario en Fase de Proceso Abg. Marisela Ledezma.