Defensa Pública de Cojedes logra medida de manutención en favor de joven con discapacidad

Defensa Pública de Cojedes logra medida de manutención en favor de joven con discapacidad

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  • 4 de agosto de 2022

Case Study Descripción

La Defensa Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes logró la revisión de manutención de obligación, en favor del joven adulto Robinson José Chacón, de 21 años con discapacidad. La medida fue otorgada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del circuito judicial, en la ciudad de San Carlos.

Tras una demanda por obligación de manutención por parte de la madre del joven, Sra. Irvia Montenegro, contra la negativa del padre Pedro Chacón de asumir tal responsabilidad, la jueza Primera de Primera Instancia de Juicio acordó declarar con lugar la revisión solicitada por el Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Euclides Herrera.

El abogado Herrera explicó que la demanda estuvo sustentada en el artículo 383 de la LOPNNA. “Si bien la manutención se extingue con la mayoría de edad del joven, el artículo explica que la manutención se puede extender después de la mayoría de edad con la excepción que el beneficiario padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento”, sostuvo el Defensor Público.

El joven Robinson José Chacón padece una discapacidad psicomotora especial certificada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), institución autorizada para otorgar gratuitamente el Certificado de Discapacidad en Venezuela. Este documento legal es requisito fundamental a la hora de solicitar el otorgamiento de exoneraciones, ayudas especiales, incorporación laboral, descuento en los diferentes medios de transporte nacional y otros beneficios, previstos en el artículo 7 de la Ley para Personas con Discapacidad.

Artículo 383. Extinción.

 

La Obligación de Manutención se extingue:

 

a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.