El Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carlos Enrique Mijares González, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Extensión Guarenas-Guatire, logró que los tribunales de protección dictaminaran la custodia para la madre de dos niñas, quienes estaban bajo cuidado de la abuela paterna.
El Defensor Público, a cargo de la causa, explicó que recibió en su despacho a la ciudadana Yeliana María Charris, quien manifestó que por problemas de vivienda convino verbalmente el cuidado de las niñas y se las entregó al ciudadano Edgar Enrique Gutiérrez Rodríguez, padre de las niñas, en calidad de cuidado.
“Ella tomó esa iniciativa por fuerza mayor, mientras resolvía dónde mudarse de habitación. Transcurrido el tiempo y una vez superado el problema, la madre le solicitó al progenitor en reiteradas ocasiones la visita y custodia de las niñas, el caballero negó cualquier posibilidad y entregó la custodia a la abuela paterna”. Informó el Abg. Mijares González.
Por esta razón, inmediatamente la Defensa Pública citó a ambas partes para llegar a un acuerdo conciliatorio que resultó infructuoso. Se accionaron medidas legales y se interpuso una demanda por custodia, ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Miranda.
Durante el proceso la Defensa Pública promovió pruebas que demuestran:
1) Que la madre está apta para asumir la custodia de sus hijas.
2) Que por la edad de las niñas, previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la custodia debería ser asumida por la madre.
3) Que la vivienda donde residían las niñas con la abuela paterna presenta fallas de infraestructura.
Admitidas todas las pruebas, el tribunal promovió constatar las condiciones de vivienda y el estado de las niñas mediante un grupo multidisciplinario.
Acto Judicial
En la audiencia de juicio, el Defensor logró demostrar todos los alegatos de la madre, quedando evidenciado que el padre no permitió el retorno de las niñas al hogar materno ni el contacto entre madre e hijas y, él tampoco asumió directamente la custodia de sus hijas, trasgrediendo las normas previstas en los artículos 78 constitucional, 25, 26, 27, 30, 32, 32-A y 55 de la LOPNNA.
Además, la Defensa Pública demostró que la madre realizó todos los esfuerzos necesarios para asumir la responsabilidad de crianza de sus hijas, al haber originado un cambio positivo en su desarrollo, que le pudiera permitir cuidarlas y protegerlas; no se observaron impedimentos para que ejerza la custodia, aunado al hecho de contar con el apoyo incondicional de la abuela materna.
Sentencia del tribunal
En virtud de todo lo anterior, la jueza de juicio declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Yeliana María Charris, otorgando la custodia de las niñas y, además, ordenó que tanto los progenitores como la abuela paterna deberán realizar talleres en Escuela para Padres y Fortalecimiento Familiar, así como de Psicoterapia Individual, debiendo entregar las constancias correspondientes al Tribunal de Ejecución competente.